En el ámbito de la Administración Pública, los funcionarios públicos cuentan con dos tipos de permisos: aquellos con goce de remuneraciones y aquellos sin goce de remuneraciones. En esta entrada de blog, te proporcionaremos información detallada sobre ambos tipos de permisos.
Los permisos con goce de remuneraciones, también conocidos como días administrativos, permiten a los funcionarios ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta un máximo de seis días hábiles en el año calendario. Estos permisos pueden ser fraccionados en días completos o medios días.
Es importante destacar que estos permisos deben ser utilizados dentro del año calendario, es decir, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre. Si no se utilizan dentro de este periodo, lamentablemente se perderán y no podrán ser acumulados para su uso posterior
Por otro lado, existen los permisos denominados «interferiados». Estos permisos permiten que los días hábiles entre dos feriados, o entre un feriado y un día sábado o domingo (según corresponda), puedan ser considerados como días de descanso con goce de remuneraciones. Sin embargo, estos días deben ser recuperados con jornadas u horas de trabajo realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.
Además, existen los permisos sin goce de remuneraciones, los cuales pueden ser solicitados por motivos particulares durante un máximo de seis meses en cada año calendario. En el caso de los funcionarios municipales, este tipo de permiso puede ser solicitado por un máximo de tres meses en cada año calendario.
En situaciones en las que se requiera un permiso para permanecer en el extranjero, la ley contempla el permiso sin goce de remuneraciones por un plazo máximo de hasta dos años, a menos que se trate de funcionarios que hayan obtenido becas de acuerdo a la legislación vigente. En este último caso, los plazos pueden ser extendidos, como por ejemplo, cuando se trata de estudios de doctorado.
Es importante tener en cuenta que la solicitud de permiso está sujeta a la aprobación de la jefatura. En caso de que la solicitud sea denegada, tienes derecho a conocer los motivos de la decisión, pues siempre deben estar debidamente fundamentadas.
En resumen, en esta entrada de blog hemos explorado los distintos tipos de permisos disponibles para los funcionarios públicos, tanto con goce como sin goce de remuneraciones. Esperamos que esta información sea útil y esclarecedora. En caso que requieras una asesoría personalizada, puedes agendar una cita en el siguiente link https://asesorialegalpublica.cl/agendar-cita/
Si requiero medio día administrativo? este dependerá de mi jornada de trabajo, por ejemplo, los días viernes mi jornada es de 8 a 15hrs la mitad de ese día es mi medio día?
Estimad@, así es.
Saludos,