Lo primero que debemos precisar es que para que una enfermedad sea considerada profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte.
Para poder apelar ante la SUSESO y obtener la calificación de la enfermedad como profesional, es necesario que la persona afectada solicite ante el Organismo Administrador reclamado (Mutual, ACHS, IST o ISL) copia de la resolución que califica su enfermedad como común, así como también copia de todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para emitir su pronunciamiento.
La persona afectada tiene un plazo de 90 días para apelar de la decisión del Organismo Administrador reclamado, por lo que es importante que la apelación se interponga dentro de dicho término, y así evitar el rechazo de la presentación por encontrarse fuera de plazo.
La trabajadora o trabajador debe presentar un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social, en formato word si es posible, en el que exponga de manera clara los motivos por los cuales estima que existe una relación causal entre la enfermedad que presenta y el trabajo que desempeña.
¿Qué hace la SUSESO frente a la reclamación?
La Superintendencia solicitará al Organismo involucrado que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante y su expediente será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social.
En caso que la SUSESO lo estime necesario, podrán decretarse diligencias útiles necesarias para resolver, tales como la realización de peritajes, requerimientos a otros organismos como la Dirección de Trabajo por ejemplo, la realización de nuevos exámenes, y otras solicitudes.
Si la resolución es favorable, el Organismo Administrador reclamado debe modificar su resolución, de acuerdo a lo fallado por la SUSESO y deberá otorgar a la persona reclamante las prestaciones médicas y económicas que contempla el régimen del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Si la resolución de la SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, esta puede presentar una solicitud de reconsideración en el plazo de 5 días contados desde la notificación del dictamen, aportando todos los antecedentes que estime necesarios y que por cualquier motivo no hayan sido acompañados a su reclamo.
Esperamos que esta información te sea útil y esclarecedora. En caso que tengas requieras una asesoría personalizada, puedes agendar una cita en el siguiente link https://asesorialegalpublica.cl/agendar-cita/