Contraloría Deja de Resolver Reclamos por No Renovación de Contrata: ¿Qué Hacer Ahora?

El reciente dictamen E561358, emitido el 6 de noviembre de 2024 por la Contraloría General de la República, establece un importante precedente en relación con los reclamos de funcionarios públicos por la no renovación de sus contratos bajo el principio de confianza legítima. En adelante, la Contraloría se abstendrá de pronunciarse sobre estas controversias, considerando que son materias de naturaleza litigiosa.

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Esta decisión de la Contraloría se fundamenta en el criterio reiterado de la Corte Suprema, que establece que el principio de confianza legítima aplica únicamente cuando un funcionario público a contrata ha mantenido su vínculo laboral durante un período mínimo de cinco años.

El Principio de Confianza Legítima y la Jurisprudencia de la Corte Suprema

La Corte Suprema ha enfatizado que el principio de confianza legítima, en el ámbito administrativo, tiene como objetivo proteger a los funcionarios públicos a contrata frente a cambios repentinos en las decisiones de la Administración. Esto busca garantizar cierta estabilidad laboral y prevenir vulneraciones a sus derechos.

Sin embargo, para que este principio sea aplicable, el funcionario debe haber cumplido al menos cinco años de servicio bajo esta modalidad contractual. De acuerdo con la Corte, los contratos a contrata, por su naturaleza transitoria, no confieren derechos de «propiedad en el empleo» ni garantías de «inamovilidad», privilegios exclusivos de los funcionarios de planta integrados a la carrera funcionaria.

Límites al Principio de Confianza Legítima

La Corte Suprema ha sido clara al señalar que los funcionarios públicos a contrata con menos de cinco años de servicio no pueden generar una expectativa legítima de renovación automática de su contrato. Esto se debe a la temporalidad intrínseca de este tipo de vínculo laboral, lo que excluye la posibilidad de estabilidad más allá de los términos establecidos por la ley.

En estos casos, el acto administrativo que dispone la no renovación del contrato no requiere fundamentación , ya que el vínculo contractual concluye por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de cada año.

Obligaciones de Motivación para Contratos de Más de Cinco Años

En contraste, para aquellos funcionarios públicos a contrata que han superado los cinco años de servicio, la Corte Suprema establece que la no renovación de su contrato debe estar debidamente motivada y fundamentada. Además, la decisión debe ser notificada dentro de los plazos legales, que por regla general corresponde al 30 de noviembre del año en curso.

Conclusión

El dictamen E561358 y el criterio de la Corte Suprema reafirman la naturaleza transitoria de los contratos a contrata en el sector público, delimitando con claridad las condiciones bajo las cuales se puede invocar el principio de confianza legítima de ahora en adelante.

Ante este nuevo escenario, resulta esencial que los funcionarios públicos afectados por decisiones de no renovación de sus contratos conozcan sus derechos y actúen oportunamente. Nuestro equipo está preparado para brindarte el apoyo y la asesoría que necesitas, ayudándote a proteger tus derechos laborales y explorar las alternativas legales disponibles. No dudes en contactarnos para recibir una evaluación profesional y personalizada. Agenda tu cita aquí https://asesorialegalpublica.cl/agendar-cita/

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