En el ámbito de la educación municipal en Chile, las horas extraordinarias de los profesionales de la educación son un tema que a menudo genera dudas y requiere de una comprensión clara de la normativa aplicable. En este blog, desglosamos los aspectos clave relacionados con este asunto, basándonos en la ley N° 19.070, el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y el Código Laboral.
Ley N° 19.070 y el Estatuto de los Profesionales de la Educación
La ley N° 19.070, que constituye el Estatuto de los Profesionales de la Educación, no contiene disposiciones específicas sobre el trabajo extraordinario de los profesionales de la educación municipal. Ante esta ausencia, según lo estipulado en el artículo 71 de dicho estatuto, se debe recurrir a las normas del Código Laboral de manera supletoria para todo lo no regulado por el estatuto.
Código Laboral y Horas Extraordinarias
De acuerdo con el artículo 32 del Código Laboral, la ejecución de horas extraordinarias y el correspondiente derecho a su pago son procedentes bajo ciertas condiciones:
Necesidades Temporales: Las horas extraordinarias deben pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la entidad empleadora.
Constancia Escrita: Deben constar por escrito, aunque, a falta de este requisito, se consideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada convenida con conocimiento del empleador.
Vigencia Transitoria: Las horas extraordinarias deben tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, con posibilidad de renovación mediante acuerdo de las partes.
Naturaleza Transitoria de las Horas Extraordinarias
La transitoriedad es una característica esencial de las horas extraordinarias. Así lo ha precisado la Contraloría General de la República en su dictamen N° 5.104, de 1999. Esta transitoriedad implica que las horas trabajadas en exceso de la jornada normal durante períodos prolongados no pueden ser calificadas como horas extraordinarias.
Implicaciones para la Docencia de Aula
En el caso específico de las funciones de docencia de aula desarrolladas en exceso de la jornada habitual, si estas se cumplieron durante todo el año, no pueden considerarse horas extraordinarias. No obstante, estas horas deben ser remuneradas de acuerdo con la carga horaria total efectivamente ejecutada, aunque no bajo el concepto de horas extraordinarias.
Conclusiones
Para los profesionales de la educación municipal, es crucial entender que el pago de las horas extraordinarias está sujeto a condiciones específicas establecidas en el Código Laboral y que la transitoriedad es un criterio fundamental. En situaciones donde se excede la jornada regular de manera continua, se deben buscar mecanismos alternativos de remuneración que reconozcan la carga horaria total trabajada.
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