Las Prohibiciones de los Funcionarios Públicos

 

Funcionarios públicos en una reunión formal, vestidos profesionalmente y trabajando en una mesa con documentos, laptops y papeles oficiales.

En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios públicos están sujetos a diversas prohibiciones establecidas para garantizar la ética y la integridad en la administración pública. A continuación, se detallan las principales restricciones:

  1. Ejercicio de Facultades no Delegadas
    • Los funcionarios no pueden ejercer facultades, atribuciones o representaciones que no les hayan sido legalmente otorgadas o delegadas.
  2. Conflicto de Intereses
    • Se prohíbe la intervención en asuntos en los que tengan interés personal, incluyendo a su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo grado, y personas ligadas por adopción.
  3. Acciones Civiles Contra el Estado
    • No se permite actuar en juicios civiles contra los intereses del Estado o sus instituciones, salvo cuando el derecho afecte directamente al funcionario, su cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y personas ligadas por adopción.
  4. Intervención en Tribunales
    • Los funcionarios no pueden intervenir como parte, testigo o perito en juicios relacionados con hechos conocidos en el ejercicio de sus funciones sin informar previamente a su superior jerárquico.
  5. Tramitación Innecesaria
    • Está prohibido someter a tramitación innecesaria o dilatar los asuntos asignados, así como exigir documentos o requisitos no estipulados en las disposiciones vigentes.
  6. Aceptación de Donativos
    • No se puede solicitar, prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, ya sea para sí mismos o para terceros.
  7. Uso Indebido de Recursos Institucionales
    • Los funcionarios no deben ejecutar actividades ajenas a las institucionales durante su jornada laboral, ni utilizar personal, material o información reservada para fines personales.
  8. Actividad Política
    • Está prohibido realizar cualquier actividad política dentro de la administración pública, así como utilizar la autoridad, cargo o bienes institucionales para fines no relacionados con sus funciones.
  9. Sindicalización y Huelgas
    • No pueden organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración pública, ni dirigir, promover o participar en huelgas, interrupciones o paralizaciones de actividades, retención indebida de personas o bienes, y otros actos que perturben el funcionamiento normal de los órganos administrativos.
  10. Daño a Bienes Institucionales
    • Se prohíbe atentar contra los bienes de la institución, incluyendo actos que produzcan destrucción, disminución de valor o deterioro de materiales, instrumentos o productos de trabajo.
  11. Incitación al Daño
    • Los funcionarios no deben incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, ni participar en hechos que las dañen.
  12. Dignidad y Acoso
    • Está prohibido realizar cualquier acto que atente contra la dignidad de los demás funcionarios, incluyendo acoso sexual y discriminación arbitraria, definidos según la legislación vigente. Además, no se permite realizar actos de acoso laboral, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Estas prohibiciones son fundamentales para mantener la transparencia, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, protegiendo así los intereses del Estado y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

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