En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios públicos están sujetos a diversas prohibiciones establecidas para garantizar la ética y la integridad en la administración pública. A continuación, se detallan las principales restricciones:
- Ejercicio de Facultades no Delegadas
- Los funcionarios no pueden ejercer facultades, atribuciones o representaciones que no les hayan sido legalmente otorgadas o delegadas.
- Conflicto de Intereses
- Se prohíbe la intervención en asuntos en los que tengan interés personal, incluyendo a su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo grado, y personas ligadas por adopción.
- Acciones Civiles Contra el Estado
- No se permite actuar en juicios civiles contra los intereses del Estado o sus instituciones, salvo cuando el derecho afecte directamente al funcionario, su cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y personas ligadas por adopción.
- Intervención en Tribunales
- Los funcionarios no pueden intervenir como parte, testigo o perito en juicios relacionados con hechos conocidos en el ejercicio de sus funciones sin informar previamente a su superior jerárquico.
- Tramitación Innecesaria
- Está prohibido someter a tramitación innecesaria o dilatar los asuntos asignados, así como exigir documentos o requisitos no estipulados en las disposiciones vigentes.
- Aceptación de Donativos
- No se puede solicitar, prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, ya sea para sí mismos o para terceros.
- Uso Indebido de Recursos Institucionales
- Los funcionarios no deben ejecutar actividades ajenas a las institucionales durante su jornada laboral, ni utilizar personal, material o información reservada para fines personales.
- Actividad Política
- Está prohibido realizar cualquier actividad política dentro de la administración pública, así como utilizar la autoridad, cargo o bienes institucionales para fines no relacionados con sus funciones.
- Sindicalización y Huelgas
- No pueden organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración pública, ni dirigir, promover o participar en huelgas, interrupciones o paralizaciones de actividades, retención indebida de personas o bienes, y otros actos que perturben el funcionamiento normal de los órganos administrativos.
- Daño a Bienes Institucionales
- Se prohíbe atentar contra los bienes de la institución, incluyendo actos que produzcan destrucción, disminución de valor o deterioro de materiales, instrumentos o productos de trabajo.
- Incitación al Daño
- Los funcionarios no deben incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, ni participar en hechos que las dañen.
- Dignidad y Acoso
- Está prohibido realizar cualquier acto que atente contra la dignidad de los demás funcionarios, incluyendo acoso sexual y discriminación arbitraria, definidos según la legislación vigente. Además, no se permite realizar actos de acoso laboral, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Estas prohibiciones son fundamentales para mantener la transparencia, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, protegiendo así los intereses del Estado y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.