Entendiendo el concepto de feriado como el período de descanso al que tienen derecho los funcionarios, con el goce de todas las remuneraciones, es importante conocer las condiciones y duración establecidas.
El feriado se otorgará anualmente y constará de quince días hábiles para aquellos funcionarios con menos de quince años de servicios, veinte días hábiles para aquellos con quince o más años de servicios y menos de veinte, y veinticinco días hábiles para aquellos con veinte o más años de servicio.
Es relevante destacar que para estos efectos, los días sábados no se considerarán hábiles y se tomarán en cuenta los años trabajados tanto en el sector público como en el privado, sin importar la calidad jurídica.
El funcionario podrá solicitar su feriado, indicando la fecha en la que hará uso de este derecho, y su solicitud no podrá ser denegada discrecionalmente. Sin embargo, en caso de necesidades del servicio, el jefe superior de la institución podrá anticipar o postergar la época del feriado, siempre y cuando se encuentre dentro del año respectivo. En caso de que el funcionario desee hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente, deberá solicitarlo expresamente. No obstante, no se podrán acumular más de dos períodos consecutivos de feriados.
Si el funcionario no ha utilizado el período acumulado según lo mencionado anteriormente, se podrá autorizar la acumulación para el año siguiente, siempre y cuando no exceda un total de 30, 40 o 50 días hábiles, dependiendo del caso.
Es importante destacar que los funcionarios tienen la posibilidad de solicitar el uso fraccionado del feriado, pero una de las fracciones no puede ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente evaluará y autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.
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