El uso y circulación de vehículos fiscales se rige por el decreto ley 799 de 1974, el cual establece regulaciones específicas en esta materia. Según este texto legal, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales los días sábados por la tarde, domingos y festivos. Esta restricción incluye vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada, y empresas del Estado, así como de municipalidades y entidades públicas o privadas en las que el Estado o sus entidades tengan una participación mayor al 50%.
Los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales son las autoridades facultadas para autorizar salidas específicas de estos vehículos en los días y horarios restringidos, en casos calificados y para cumplimiento de deberes funcionales impostergables, mediante autorización escrita.
Solo los funcionarios autorizados tienen derecho al uso de vehículos para el desempeño de funciones inherentes a sus cargos. Además, toda persona autorizada para conducir vehículos estatales en forma habitual o a quien se le asigne el uso permanente de estos vehículos deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año en el Instituto de Seguros del Estado.
Por regla general, los vehículos de propiedad de los organismos o entidades señaladas deben llevar un distintivo fiscal que indique el nombre del servicio público al que pertenecen, la palabra «Estatal» y un escudo de color azul fuerte. En caso de estar en arriendo, deben llevar la expresión «Vehículo de Uso Estatal».
Después de la jornada laboral, los vehículos deben ser guardados en recintos designados por la autoridad administrativa correspondiente, quien deberá establecer los controles internos y resguardos necesarios.
Cualquier infracción a estas disposiciones será sancionada de acuerdo con las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, incluyendo la destitución, las cuales son aplicadas por la Contraloría General de la Republica previa investigación sumaria.
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BUENOS DIAS SOLICITO INFORMACION ACERCA DE USO DE VEHICULOS FISCALES, CONCRETAMENTE LOS ALCANCES LEGALES REFERENTES A LA CONDUCCION Y ESTAR A CARGO DE UN VEHICULO.
Estimada Ada, el uso y circulación de vehículos fiscales se rige por el decreto ley 799 de 1974 que un texto normativo bastante preciso y señala todo lo referente al uso de vehículos fiscales. Además la Contraloría General de la República establece algunos lineamientos en su oficio circular N° 35.593, de 1995.
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