Según el artículo 201 del Código del Trabajo, tienes derecho al fuero maternal desde el embarazo hasta un año después del postnatal, lo que significa que tu empleador no puede terminar tu contrato sin autorización del juez competente durante este tiempo. Además, el fuero maternal y otros derechos de protección a la maternidad se aplican a todas las trabajadoras del Estado, independientemente de su estatus laboral, ya sea funcionarias de planta, a contrata, a honorarios, o en reemplazo o suplencia. ¡Conoce tus derechos laborales y protege tu maternidad en el trabajo!»