El artículo 199 bis del Código del Trabajo, aplicable también a los funcionarios públicos, establece que tanto los padres como las madres trabajadores tienen derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el equivalente a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. Este permiso puede ser distribuido en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, y se considerará como trabajo para todos los efectos legales. Este permiso debe ser recuperado de acuerdo con un sistema de restitución establecido en la misma normativa. Los padres y las madres pueden usar este permiso de forma conjunta o separada, y también se extiende a las personas que tengan el cuidado personal del niño otorgado por resolución judicial.
Este permiso procede en los siguientes casos:
- Cuando la salud de un niño mayor de un año y menor de dieciocho años requiera el cuidado personal de sus padres debido a un accidente grave o una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. El accidente o la enfermedad deben ser acreditados mediante acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña.
- Padres o personas que tengan a su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
- Padres o personas que tengan a su cuidado personal o sea cuidador de personas mayores de dieciocho años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit, o bien, presenten dependencia severa.
¿Cómo se realiza la restitución del tiempo no trabajado?
El funcionario o funcionaria deberá restituir el tiempo no trabajado mediante imputación a su próximo feriado anual, trabajando horas extraordinarias o incluso imputándose a días administrativos.
¿Cómo se solicita este permiso?
La solicitud del permiso debe formalizarse a través de cualquier medio escrito de comunicación interna del servicio público, municipalidad u organismo administrativo empleador. Además, se debe informar al empleador sobre la ausencia al trabajo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.
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