Tierras Indígenas
Nuestro equipo conoce a cabalidad la realidad jurídica en torno al conflicto que enfrenta el Estado de Chile por las demandas de las comunidades indígenas de nuestro país por su territorio ancestral, las cuales se encuentran amparadas por normativa internacional y nacional.
En este sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito por el Estado de Chile, en su artículo 14 N° 1, señala que “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.
Por su parte, la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, reconoce en su artículo 1° inciso final que es deber del Estado a través de sus instituciones “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”.
El mismo cuerpo normativo establece en su Título II normas para el reconocimiento, protección y desarrollo de las tierras indígenas, creándose para dichos efectos el Fondo para Tierras y Aguas, en el cual se establecen mecanismos para adquirir tierras y aguas indígenas y es administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
El Fondo de Tierras y Aguas tiene como finalidad otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, comunidades indígenas o una parte de éstas; como asimismo financia mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras y para la constitución, regularización o compra de derechos de aguas.
En este contexto, de conformidad artículo 20 letra b) de la ley N° 19.253, el Estado Chile, está facultado para financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas.
SERVICIOS
- Asesoría y acompañamiento en el procedimiento formal de ofrecimiento de un predio ante la Corporación de Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, para poder ser adquirido por personas o comunidades indígenas.
- Asesoría integral y colaboración para la agilización del procedimiento administrativo iniciado ante la CONADI. Revisión del expediente administrativo y de sus trámites esenciales: solicitud de la comunidad indígena que reclama solucionar su problema de tierras, fundamento del desmedro de los terrenos que se consignan en sus títulos de merced, informe jurídico administrativo, antecedentes de la comunidad, tasaciones de los terrenos, informes sociales, estudios de títulos, informes agronómicos, colindancias, informes topográficos, de mensura etc.
- Análisis jurídico de los títulos de merced que permiten acceder al beneficio de adquisición de tierras indígenas de conformidad a la exigencias contempladas en la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Contraloría General de La República.
- Análisis de la priorización de predios y comunidades que pueden acceder al financiamiento para la adquisición de tierras indígenas.
- Revisión de los requisitos establecidos en el artículo 6° del decreto N°395 de 1993.