En el ámbito de los funcionarios públicos, es crucial comprender las implicaciones de la vacancia por salud incompatible. Este escenario puede ocurrir cuando un funcionario o funcionaria ha utilizado licencias médicas de forma continua o discontinua durante un período superior a seis meses en los últimos dos años, sin una declaración previa o paralela de salud irrecuperable por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Es importante tener en cuenta que las licencias otorgadas para protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, incluyendo el descanso pre y postnatal, así como las licencias relacionadas con enfermedades del embarazo o derivadas del mismo, no se considerarán en el cómputo de los seis meses. Tampoco se considerarán las licencias médicas obtenidas por accidentes o enfermedades profesionales derivadas del desempeño de sus funciones, ni las licencias otorgadas como consecuencia de casos de cáncer.
Para declarar la vacancia por salud incompatible, el jefe superior del servicio debe solicitar previamente la evaluación del funcionario a la COMPIN. Esta evaluación tiene como objetivo determinar la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario y su incapacidad para desempeñar el cargo. Solo después de que la COMPIN declare la recuperabilidad del funcionario, se podrá proceder con la declaración de vacancia por salud incompatible, ya que de lo contrario se trataría de un caso de salud irrecuperable, con otras consecuencias asociadas.
Es relevante tener en cuenta que la declaración por salud incompatible es una facultad discrecional del jefe superior del servicio. Por lo tanto, aunque se cumplan los requisitos mencionados, la decisión de ejercer o no esta facultad recae en la autoridad correspondiente.
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