¿Es posible el teletrabajo para los funcionarios públicos en el contexto de una alerta sanitaria preventiva?

La reciente alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante el decreto N° 11, de 2024, ha generado preguntas sobre la aplicabilidad del teletrabajo para los funcionarios públicos en este contexto. Para abordar esta inquietud, es esencial revisar la normativa vigente y la interpretación que ha entregado la Contraloría General de la República mediante el dictamen E525080, de 2024.

Marco Normativo

El artículo 36 del Código Sanitario otorga al Presidente de la República la facultad de conceder poderes extraordinarios a la autoridad sanitaria en situaciones de emergencia que representen un grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes. En consonancia, el artículo 9° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud (MINSAL), establece que, ante una amenaza de epidemia o un aumento significativo de una enfermedad, la Secretaría de Estado puede declarar emergencias sanitarias y tomar las medidas necesarias para enfrentarlas.

En este contexto, el decreto N° 11, de 2024, declaró una alerta sanitaria en todo el territorio nacional como respuesta al incremento de virus respiratorios estacionales, otorgando facultades extraordinarias a ciertas entidades para aplicar medidas preventivas.

Teletrabajo y Alerta Sanitaria: Aplicación del Artículo 206 bis del Código del Trabajo

El artículo 206 bis del Código del Trabajo establece que, en caso de una alerta sanitaria declarada por epidemia o pandemia debido a una enfermedad contagiosa, el empleador está obligado a ofrecer la modalidad de teletrabajo a aquellos empleados que tengan a su cargo el cuidado de niños en edad preescolar o personas con discapacidad, siempre que las funciones del trabajador lo permitan. Esta disposición también se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado, independientemente del estatuto que los rija, tal como lo confirma el dictamen N° E177724, de 2022.

Sin embargo, es crucial destacar que la alerta sanitaria declarada mediante el decreto N° 11, de 2024, no responde a una situación de epidemia o pandemia por enfermedad contagiosa. Se trata, en cambio, de una medida preventiva adoptada para enfrentar un aumento de virus respiratorios estacionales. Por lo tanto, esta alerta sanitaria no activa las obligaciones previstas en el artículo 206 bis del Código del Trabajo en relación al teletrabajo.

En resumen, la alerta sanitaria en cuestión, al ser de carácter preventivo y no estar vinculada a una epidemia o pandemia, no cumple con los requisitos legales para que los empleadores, incluidos los organismos públicos, estén obligados a ofrecer teletrabajo a sus funcionarios.

 

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