La calidad en la contratación pública se evalúa mediante la concurrencia de ofertas. En un entorno con múltiples propuestas, el órgano de contratación tiene mayor margen para elegir la mejor calidad al mejor precio.
La libre concurrencia facilita el acceso de individuos y entidades al proceso licitatorio con el Estado. Esta se logra a través de la adecuada publicidad de los actos previos o el llamado a licitar.
Este principio está fundamentado en el artículo 9 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El artículo establece que los contratos administrativos se concretarán mediante propuesta pública, conforme a la ley. El procedimiento concursal se rige por los principios de libre concurrencia y de igualdad ante las bases contractuales.
Los objetivos del principio de libre concurrencia son dobles:
- Proteger los intereses económicos de la Administración, fomentando la máxima competencia posible.
2. Garantizar la igualdad de acceso a la contratación con la Administración.
La legislación obliga a la administración a adjudicar imparcialmente la mejor oferta. Todos aquellos que cumplan con las condiciones generales establecidas en las bases administrativas tienen el derecho de participar en la licitación.
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